Resolución de la Dirección de Gerencia sobre el desplazamiento e incorporación de personal en el Hospital.


El Hospital me Informa:

Resolución de la Dirección Gerencia sobre el desplazamiento e incorporación de personal en el Hospital.

· Se pueden presentar las certificaciones según modelo de servicios prestados en Instituciones sanitarias del SERMAS, hasta el 4 de diciembre, incluido



8 noviembre 2010.- El pasado 4 de noviembre la Dirección Gerencia publicó una Resolución (ver documento adjunto) sobre desplazamiento e incorporación de personal en el Hospital por la que, se abre un plazo de un mes para que todo el personal afectado: interinos, comisiones de servicio y promociones internas temporales por plaza vacante, presenten (en la Dirección de Recursos Humanos) sus méritos. Solamente se podrán presentar certificados de servicios prestados en instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud) y, en la misma categoría, según modelo de certificación que se adjunta a la propia Resolución.



Con esta medida, se pretende establecer el orden de desplazamiento de personal que, con carácter temporal ocupa plazas vacantes, ante la incorporación de personal con nombramiento fijo procedente bien de procesos selectivos (concursos oposición en categorías de personal facultativo en marcha) o de movilidad (concurso de traslados en las categorías de enfermera/o y auxiliares de enfermería).



17 procesos selectivos en marcha

Actualmente existen 17 procesos selectivos en marcha de facultativos (OPES-concursos oposiciones) y próximamente se activarán 25 más. Además respecto del concurso de traslados pendiente de resolución, que en el caso del Hospital afecta a las categorías de DUE y auxiliares de enfermería, se prevé una pronta resolución. Por tanto, nos encontramos ante una previsión que hará que en los próximos meses se incorpore al Hospital un número importante de efectivos de personal estatutario fijo, en categorías de facultativo especialista, así como en enfermeras y auxiliares de enfermería.



Para gestionar adecuadamente tanto estas incorporaciones de personal fijo, como el consecuente desplazamiento de personal que temporalmente ocupe plazas vacantes ofertadas en esos procesos con carácter temporal y, según este orden: interinos, en primer lugar, comisiones de servicio, en su caso, en segundo lugar y, promociones internas temporales por vacante, en tercer lugar, esta resolución, basándose en otra previa del Director General de Recursos Humanos de 10/02/2006, establece el orden de cese.



Es decir, primeramente cesa el interino menos antiguo, en función de los servicios prestados en la misma categoría en instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud, una vez que no existan más nombramientos interinos; las comisiones de servicio menos antiguas y, en tercer lugar, las promociones internas temporales por plaza vacante, también en orden de antigüedad decreciente.



A tener en cuenta

Ante esta resolución dictada hay que tener en cuenta tres aspectos; el primero, lo hace la propia resolución, es decir, como la resolución del Director General en que se basa, tiene vocación de permanencia y establece que todos los 31 de diciembre de cada año, deberá actualizarse la baremación de los colectivos y categorías afectadas y, a futuro, concursos oposición y/o de traslados puede haber en todas las categorías, se va a baremar a todos los interinos, comisiones de servicio y promociones internas temporales por vacante de todas las categorías de la plantilla del Hospital (aunque las categorías afectadas por los procesos actualmente en marcha son sólo las mencionadas: FEAS, DUES y Auxiliares de Enfermería.



Un segundo aspecto a tener en cuenta y que no se señala en la resolución, se refiere a que, como dos de las categorías afectadas, las más numerosas, es decir: Dues y auxiliares de enfermería, han sido recientemente baremadas ( sino en su totalidad, si la mayor parte) además de otra que no está afectada, pero que sí ha sido baremada (fisioterapeutas), con ocasión del reciente proceso de movilidad interna del personal dependiente de la dirección de enfermería y, en el supuesto que no tengan otras certificaciones que aportar que las ya aportadas en ese proceso de movilidad interna (y que no se refieran a servicios prestados en el hospital, ya que ese período se barema de oficio), no es necesario que aporten más certificaciones que las que ya aportaron, puesto que se revidará su expediente para asignarles el orden por baremación, que les corresponda.



Finalmente, la tercera disposición a tener en cuenta, se refiere a que el personal fijo, eventual u sustituto, no tiene que presentar nada, es decir, que sólo afecta a personal interino, en comisión de servicios o en promoción interna temporal por plaza vacante. Estas dos últimas situaciones administrativas sí afectan a personal fijo, pero a aquel que presta sus servicios con carácter temporal, bien porque tienen su plaza reservada en otro centro -en el primer supuesto-, bien porque su plaza básica, sobre la que ostentan nombramiento fijo, es de otra categoría, como es el caso de la promoción interna temporal por vacante.

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