La Tarjeta Sanitaria Individual tendrá un formato único y será interoperable en todas las Comunidades.

La Tarjeta Sanitaria Individual tendrá un formato único y será interoperable en todas las Comunidades

En su última reunión, el Consejo de Ministros ha aprobado la Tarjeta Sanitaria Individual en el Sistema Nacional de Salud (SNS), en la que se recogerá una serie de datos básicos de cada usuario y un código de identificación personal que permitirá que sea interoperable en todas las Comunidades Autónomas.
Madrid 22/09/2013
Esta decisión se tomó, según el Consejo de Ministros, en cumplimiento a la Ley de Cohesión y 
Calidad del 
Sistema Nacional de Salud, de 2003, que establece que los ciudadanos tienen derecho a recibir
 por parte del
 servicio de salud de la comunidad autónoma en la que se encuentre, la asistencia sanitaria en
 las mismas
 condiciones y con idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa comunidad 
autónoma. Así, se 
aprobó el Real Decreto por el que se modifica el RD183/2004, por el que se regula la tarjeta 
sanitaria individual.

Este Real Decreto, es fruto del acuerdo de los consejeros de Sanidad autonómicos, que el 29
 de febrero de
2012 dieron el visto bueno a la propuesta de criterios básicos de formato de la tarjeta sanitaria
 del Sistema
 Nacional de Salud. De este modo, además, se desarrolla lo estipulado en el Real Decreto-Ley
 9/2011, en el
que se recoge que el Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, "establecerá
 el formato único
 y común de tarjeta sanitaria válido para todo el Sistema Nacional de Salud".

Las tarjetas incluirán una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código
 de identificación
 personal. Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son:
  1. Identidad institucional de la Comunidad Autónoma o entidad que la emite.
  2. Los rótulos de "Sistema Nacional de Salud de España" y "Tarjeta Sanitaria".
  3. Código de identificación personal asignado por la administración sanitaria emisora de
  4.  la tarjeta.
  5. Nombre y apellidos del titular de la tarjeta.
  6. Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud.
  7. Código de la administración sanitaria emisora de la tarjeta.
Las tarjetas también podrán incorporar el número de DNI de su titular o, en el caso de
 extranjeros, su número
de identidad de extranjeros, el número de la Seguridad Social, la fecha de caducidad o el
 número de teléfono
 de atención de urgencias sanitarias. Igualmente se podrá incluir una fotografía del titular de
 la  tarjeta sanitaria.

Otra novedad es que, a instancias de parte o de oficio en aquellas administraciones
sanitarias que así lo
 prevean en su normativa, en el ángulo inferior derecho de la tarjeta sanitaria se grabarán,
 en braille, los
caracteres "TSI" (Tarjeta Sanitaria Individual).

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá los requisitos y
 estándares necesarios
 sobre los dispositivos que las tarjetas incorporen y las aplicaciones que las traten
deberán permitir que la
lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del
 Estado.

El formato único de la tarjeta sanitaria permitirá también, de manera visible, la identificación
del Sistema Nacional
de Salud de España, necesaria para el proyecto europeo de interoperabilidad de la
información clínica y para
 la adecuada implantación de la tarjeta sanitaria europea, para la circulación de los
 pacientes por la
UE, y elemento de garantía para la ciudadanía del ejercicio del derecho a la protección
de la salud en todo
 el Estado.

Comentarios

https://hospitalinfantasofia.blogspot.com/2020/08/victoria-martin-egido-venir-trabajar-al.html