INTEGRACIÓN EN EL REGIMEN ESTATUTARIO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID





DOCUMENTO DE CONTESTACIÓN A LAS DUDAS PLANTEADAS EN RELACIÓN 
A LA INTEGRACIÓN EN EL REGIMEN ESTATUTARIO 


La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud ha
recibido distintas preguntas acerca del proceso de estatutarización.

Con objeto de dar respuesta a las mismas, se ha considerado oportuno dar publicidad a
dichas preguntas, con la respuesta correspondiente, a fin de que los profesionales
puedan decidir sobre su estatutarización.

En caso de recibir nuevas preguntas se informa que la contestación se efectuará por
esta misma vía, para conocimiento de todos los profesionales afectados.



CUESTIONES GENERALES

1. ¿Que es la estatutarización?

Es la integración voluntaria en el régimen estatutario del personal laboral fijo y
funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid que presta servicios en las
Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. Conlleva el cambio de régimen
jurídico, pasando de ser laboral, o funcionario a ser personal estatutario, cuya relación
es de carácter funcionarial especial.

2. ¿Qué normas regulan la relación estatutaria?

- El Estatuto Marco
- El Estatuto Básico del Empleado Público
- Acuerdos adoptados en la Mesa Sectorial de Sanidad

3. ¿ Cual es el ambito jurisdiccional competente para el personal estatutario?

La Jurisdicción Contenciosa Administrativa

4. ¿ Por qué debería integrarme como estatutario?

La integración como personal estatutario tiene el carácter de voluntario y, por tanto, es
una decisión personal de cada profesional, donde debe valorar todas las circunstancias
que comprende la obtención de la condición de personal estatutario fijo.

No obstante, se puede apuntar que se trata del colectivo mayoritario que presta
servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y del Sistema
Nacional de Salud.

Este régimen no solo permite la movilidad voluntaria en el ambito de la Comunidad
sino también en el ambito del Sistema Nacional de Salud, se aplicarían los mismos
derechos y obligaciones, evitando diferencias entre colectivos que desempeñan las
mismas funciones en las unidades o servicios de los centros sanitarios.
5. ¿Estoy obligado a participar en el proceso de estatutarización?, y si no participo ¿me
destinarán a tareas administrativas?

No, esta estatutarización que se ha convocado mediante Orden del Consejero de
Sanidad tiene carácter voluntario, por lo que aquellos que no opten por integrarse
como personal estatutario, no serán desplazados de sus puestos de trabajo actuales.



6. ¿Está habilitado el Registro de mi Hospital para recoger y cotejar los documentos a
aportar junto con mi solicitud ?

Si, las solicitudes pueden presentarse en los registros de los centros sanitarios donde se
preste servicios; asimismo en el mismo centro se compulsará o cotejará la
documentación que se aporte, señalando que tanto la compulsa como el cotejo de
documentación son sistemas que otorgan validez a los mencionados documentos.


7. ¿Cómo puedo participar y cual es el procedimiento?

Solicitud: utilizando el modelo que se publicó con las Ordenes correspondientes a
cada categoría, que se encuentra en la pagina web: www.madrid.org y en las unidades
de Recursos Humanos de los centros sanitarios, en el que se deberán cumplimentar
todos los datos, aún cuando alguno de ellos no figure expresamente recogido en el
modelo.

Plazo: El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación; en consecuencia se inició el día 24 de junio, finalizando
el 23 de julio, ambos días inclusive.

Listado provisional de admitidos: Una vez transcurrido el plazo de presentación de
solicitudes, se procederá a publicar el listado provisional del personal admitido al
proceso, así como el personal excluido, especificando la causa de exclusión. Los
interesados dispondrán de 30 días naturales para presentar las alegaciones oportunas.

Relación definitiva: El procedimiento finalizará con la Orden del Consejero de Sanidad
por la que se apruebe la relación definitiva del personal integrado, expidiendo
inmediatamente el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que
corresponda.

8. ¿Cuáles son los requisitos? 
Los requisitos son, exclusivamente, ser funcionario de carrera o contratado laboral fijo, 
pertenecer a un cuerpo funcionarial o categoría laboral equivalente a la que se pretende 
la integración como personal estatutario, y tener la titulación y especialidad exigida 
por la legislación vigente o la habilitación oportuna. 
9. ¿En qué categoría me voy a integrar? 
La integración se producirá en la categoría equivalente estatutaria que figura en las 
tablas de homologación de la Orden correspondiente a cada una de las categorías, que 
se publicaron en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 147, de 23 de junio 
de 2014. 
10. Si no consta en el expediente el contrato de trabajo/nombramiento o la titulación, 
¿cómo se acredita? 
En el caso de que no conste en el expediente personal, el contrato o nombramiento, será 
necesario acreditar este requisito mediante certificación expedida por la Dirección 
General de Recursos Humanos y Presupuestos de la Consejería de Economía y 
Hacienda de la que depende el registro del personal de la Comunidad de Madrid o en 
su caso mediante certificación del Gerente del correspondiente centro sanitario si 
consta documentación suficiente que lo acredite. En cuanto a la titulación, corresponde 
al interesado, en todo caso, su acreditación 
11. Si solicito la integración y posteriormente quiero renunciar ¿que plazo tengo para 
ello? 
Los solicitantes podrán presentar su renuncia hasta el último día del plazo de 
reclamaciones a los listados provisionales publicados en los tablones de anuncios de las 
diferentes Instituciones Sanitarias, en la Dirección General de RR.HH. en la sede del 
Servicio Madrileño de Salud y en la página web www.madrid.org 
12. Soy personal que presto servicio en un centro de salud mental, y percibo mis 
retribuciones por otro, esta situación es consecuencia de haber dependido de la 
Oficina Regional de Salud Mental ¿desde que plaza debo participar? 
En este caso participará desde la plaza de origen, sin perjuicio de seguir 
desempeñando las funciones en la plaza que actualmente ocupa, procediéndose 
posteriormente a la regularización en esta última plaza. 

13. El personal laboral y funcionario en activo que se encuentra en excedencia por prestar 
servicio en el sector publico como personal estatutario fijo, ¿puede solicitar la 
integración como personal estatutario? 
La integración como personal estatutario únicamente se puede realizar en el supuesto 
de que el solicitante no sea ya personal estatutario fijo en la categoría en la que 
pretende integrarse, aun cuando se encuentre en situación de excedencia. 
Por tanto en el supuesto de que este personal quiera volver a su condición de personal 
estatutario fijo en el puesto que viene desempeñando como personal laboral fijo o 
funcionario de carrera, lo que procede seria su reingreso con carácter definitivo en 
dicho puesto, pero no la integración. 
A estos efectos deberá solicitar en el mismo plazo de presentación de solicitudes su 
reingreso, debiendo utilizar para ello el modelo de solicitud anexo a la orden de 
integración correspondiente, en la que se hará constar esta circunstancia. 
14. Soy médico de admisión laboral fijo nivel 9 ¿En qué categoría me voy a integrar? 
La integración se efectuará en la categoría estatutaria de medico de admisión y 
documentación clínica. 
15. ¿Si no me estatutarizo que supone, que se declare mi puesto a extinguir? 
La categoría o cuerpo que ostente el personal laboral o funcionario no se declara a 
extinguir, es el puesto de trabajo el que puede tener esta condición, pero en todo caso 
continuará en las mismas condiciones mientras esté ocupado por su titular. 
CUESTIONES SOBRE CONDICIONES LABORALES 
16. ¿Se van a respetar las condiciones de trabajo que actualmente tengo? 
La integración supone la adquisición de la condición de personal estatutario con todos 
los derechos y obligaciones contempladas en el Estatuto Marco y demás normas que le 
sean de aplicación. 
No obstante hay que tener en cuenta que la organización del trabajo en los hospitales 
del extinto Servicio Regional de Salud se realiza en turnos fijos diurnos y nocturnos y 
así viene funcionando desde que el inicio de su actividad. 


Por tanto, no se va a proceder a modificar esta planificación, como consecuencia de 
estos procesos de integración, salvo en aquellos casos excepcionales en los que fuera 
necesario por motivos asistenciales debidamente justificados, y previamente 
comunicados a la Dirección General de Recursos Humanos. 
17. Si me integro como personal estatutario ¿estoy obligado a participar en la próxima 
movilidad interna? 
El personal integrado que tuviera consolidado su puesto y turno a través de los 
procedimientos de movilidad interna establecidos para el personal laboral o 
funcionario no estará obligado a participar en los procesos que se convoquen en cada 
centro sanitario. 
18. Si me estatutarizo ¿Que jornada debo realizar? 
Una vez integrado como personal estatutario deberá realizar la jornada legalmente 
establecida para este personal atendiendo al turno al que se esté adscrito. 
19. ¿Seguiré realizando las mismas funciones que vengo realizando en mi plaza básica? 
Si, la integración se efectúa en categoría básica, por tanto el nombramiento lo será a la 
categoría estatutaria que corresponda en cada uno de los casos, por lo que se 
continuará realizando las mismas funciones y ocupando el mismo puesto una vez 
reconvertido a estatutario. 
20. ¿Seguiré realizando las mismas funciones si ocupo un puesto funcional? 
En el caso de personal laboral o funcionario que ocupe puestos funcionales o de 
jefatura mediante convocatoria tanto de libre designación como de selección objetiva, 
se integrará en la categoría básica, reconvirtiéndose el puesto funcional o de jefatura en 
puesto de carácter estatutario, expidiendo a los interesados para el nuevo puesto un 
nuevo nombramiento estatutario y por tanto continuarán realizando las mismas 
funciones. 
Sin embargo, quien esté realizando las funciones de jefatura con carácter provisional, 
se integrará en su caso en la plaza básica, procediéndose progresivamente a la 
convocatoria de la jefatura una vez sea reconvertida en puesto estatutario. 
21. ¿Seguiré realizando las mismas funciones si estoy realizando funciones de superior 
categoría?? 
El personal laboral que se encuentre realizando funciones de superior categoría se 
integrará en la categoría básica que le corresponda, atendiendo a la que ostente con 
carácter fijo, pudiendo continuar en la situación de promoción interna temporal

contemplada en el Estatuto Marco o solicitarla conforme a lo establecido en el Plan de 
Ordenación de Recursos Humanos. 
CUESTIONES RETRIBUTIVAS 
22. ¿Que conceptos retributivos forman parte de las bases de cotización del personal 
estatutario? 
Al personal estatutario se le aplica el régimen General de Seguridad Social, en 
consecuencia todos los conceptos retributivos que perciben a través de su nómina sin 
excepción forman parte de sus bases de cotización, incluida la productividad variable. 
23. ¿Si la estatutarización se produce estando de baja por IT cual serian las retribuciones 
que me corresponden? 
En este caso continuaría percibiendo el subsidio y la mejora voluntaria que le 
corresponda con anterioridad a la integración, hasta su incorporación por alta medica. 
24. ¿Si una vez integrado causo baja por IT, cual serian las retribuciones que me 
corresponden? 
Si la situación de IT se produce con posterioridad a la integración en el régimen 
estatutario, percibirá el subsidio calculado conforme a las bases de cotización del mes 
anterior al de la baja, complementado con la mejora voluntaria que corresponda, con 
los siguientes porcentajes que son de aplicación a todos los empleados públicos: del 
primer día de baja al tercero un complemento retributivo hasta alcanzar el 50% de las 
retribuciones del mes anterior al de la baja. Del cuarto al 20 día el 75% y a partir del día 
21 el 100% de dichas retribuciones. 
25. ¿Cuál son los conceptos retributivos que forman parte de la mejora voluntaria como 
estatutario? 
La cuantía de la mejora voluntaria viene determinada por la diferencia entre el importe 
de la prestación económica de la Seguridad Social y el de las retribuciones del mes al 
que se refiere dicha prestación, teniendo en cuenta todos los conceptos retributivos 
ligados al puesto de trabajo. En el caso de personal facultativo y supervisores se 
percibirá un promedio de las guardias realizadas durante los seis meses anteriores a la 
baja en los casos de contingencias profesionales, maternidad y contingencias comunes 
de duración de más de seis meses. 
26. ¿Si me integro como personal estatutario se me respetarán mis retribuciones como 
laboral si fueran superiores? 
Si, la estatutarización no supone perdida retributiva, por lo que el personal integrado 
que percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes 
a la categoría estatutaria de integración, se le reconocerá un complemento personal y 
transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y 
las que le correspondan como personal estatutario . 
27. ¿-El personal que no se estatutarice mantendrá el complemento personal 
compensatorio que perciben por los Acuerdos de 1 y 8 de febrero de 2007?. 
Los Acuerdos del año 2007 condicionaban el abono de este concepto a la 
estatutarización, o en su caso a la vigencia del actual Convenio Colectivo de la 
Comunidad de Madrid. Por tanto, en el caso de no integrarse, mantendrá el 
complemento personal compensatorio hasta la entrada e vigor de un nuevo convenio 
colectivo o acuerdo sectorial, que determinará en su caso la permanencia o no de este 
complemento. 
28. ¿Tengo derecho a prorrateo de guardias durante las vacaciones reglamentarias)? 
 Si, al personal estatutario se le abona durante las vacaciones reglamentarias una media 
de lo percibido en los 6 meses anteriores en concepto de complemento de Atención 
Continuada, a excepción del personal facultativo especialista de Atención 
Especializada en el que la media se referirá a los 3 meses anteriores. 
29. ¿Se me reconocerá mi antigüedad? 
Si, al personal integrado se le mantendrá, a todos los efectos jurídicos y económicos, la 
antigüedad que tuviera reconocida, en las mismas cuantías vigentes a la fecha que 
finalice el plazo de presentación de solicitudes. 
Los futuros trienios se reconocerán conforme a las cuantías fijadas en las 
correspondientes Leyes de Presupuestos para cada grupo de clasificación. En este caso, 
se incluirá en la nomina las cantidades anteriores en un concepto denominado 
antigüedad y los trienios que se vayan devengando en el concepto de trienios. 
 No obstante, quienes en concepto de trienios o antigüedad percibieran cantidades 
inferiores a las previstas en las correspondientes leyes de Presupuestos se le 
regularizará con arreglo a su grupo de clasificación. 
30. ¿Al personal laboral se le reconocerán los servicios previos en las Administraciones 
Públicas?, incluso los trienios no reconocidos al superar el máximo de 14 recogido en 
el C.C? 
Si, el personal que se integre en el régimen estatutario podrá solicitar, en cada una de 
las gerencias de su centro sanitario, los servicios previos prestados en cualquier 
Administración Pública, al amparo de la Ley 70/78, incluidos los no reconocidos por 
haber superado como personal laboral el máximo de trienios establecido en el 
Convenio Colectivo, e incluido el periodo MIR si éste se efectuó en un hospital público.


31. Soy un profesional laboral fijo que aún mantengo el antiguo devengo de vacaciones, 
de junio a julio, se me liquidará si me estatutarizo? 
Si, el centro sanitario deberá proceder a la regularización de este devengo, atendiendo 
a las necesidades organizativas. 
32. ¿Se incluiría en el CPT el coste del abono transporte? 
No, el Decreto 8/2007 en su artículo 6.2 excluye del CPT las cantidades percibidas por 
acción social. En consecuencia el abono transporte no formaría parte del CPT. Por otra 
parte, al personal estatutario no se le reconoce el abono trasporte. 
CUESTIONES SOBRE JUBILACIÓN Y PRORROGA EN EL SERVICIO ACTIVO 
33. ¿Podré acogerme a la jubilación parcial si me integro como personal estatutario? 
No, la jubilación parcial en el Régimen General de la Seguridad Social se aplica solo al 
personal laboral del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, al no estar 
previsto en la normativa tal posibilidad para el personal funcionario y estatutario. Sin 
embargo podrán acogerse a la jubilación anticipada en los términos y condiciones 
previstos en la normativa de Seguridad Social. 
34. ¿Podré prolongar mi edad de jubilación más allá de los 65 años si me integro como 
personal estatutario? 
La Ley 8/2012 de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la 
Comunidad de Madrid para el año 2013, regula la jubilación forzosa del personal 
estatutario del SMS, y establece la posibilidad de prorrogar la permanencia en el 
servicio activo hasta un 30% del personal que cumpla la edad forzosa. Por lo que quien 
desee prorrogar deberá solicitarlo mediante el procedimiento recogido en el Plan de 
Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud. 
35. ¿Si tengo mas de 55 años y me estatutarizo, podré solicitar la exención de 
guardias y acogerme al sistema de módulos de Atención Continuada? 
Si, el articulo 13.4 de la Ley 4/2012 establece que el personal estatutario que haya sido 
eximido de guardias o turnos rotatorios podrá acogerse al sistema de módulos de 
atención continuada conforme al pacto de actividad anual que se subscriba entre el 
profesional, el jefe de servicio o unidad y el directivo correspondiente de su centro 
sanitario, siendo requisito imprescindible el que el interesado venga realizando 
guardias con anterioridad a su integración como personal estatutario o tenga asignado 
un turno rotatorio. 

CUESTIONES SOBRE CARRERA PROFESIONAL Y PROMOCIÓN PROFESIONAL 
36. ¿Percibiré Carrera profesional? 
Conforme a lo previsto en el apartado 12, párrafo segundo de los Acuerdos de carrera 
profesional para licenciado y diplomados sanitarios, en relación con su Disposición 
Transitoria primera, al personal que voluntariamente se estatutarice, se le integrará en 
el nivel correspondiente a la antigüedad que tuviera reconocida en el régimen laboral o 
funcionario, como licenciado o diplomado en el momento de ser nombrado personal 
estatutario. 
Los efectos del reconocimiento del nivel de carrera profesional se efectuará en los 
términos y condiciones previstos en la normativa vigente en cada momento, tal como 
establece el Acuerdo de fecha 16 de junio de 2014 de la Mesa Sectorial de Sanidad. 
37. Tengo reconocido un nivel de carrera como personal laboral. ¿Se me mantendrá si me 
integro? 
El personal que voluntariamente se estatutarice se integrará en el nivel correspondiente 
a la antigüedad que tuviera reconocida en el momento de ser nombrado personal 
estatutario. 
El personal licenciado sanitario y titulado superior con régimen laboral y funcionario 
de la Comunidad de Madrid, que como consecuencia de los procesos de 
estatutarización, opte por su integración voluntaria como tal, se le respetará, al menos, 
el nivel de carrera adquirido como consecuencia de la aplicación de la carrera 
profesional actualmente vigente para este personal. 
En el supuesto de percibir retribuciones mayores a las que le corresponderían como 
personal estatutario la diferencia se incluirá en el CPT. 
38. Soy Auxiliar de Enfermería, categoría no incluida en el ambito de la carrera 
profesional, ¿se me reconocerá la promoción profesional? 
El acuerdo suscrito el 16 de junio de 2014 en la Mesa Sectorial de Sanidad establece que 
el personal integrado en categorías estatutarias no incluidas en el ámbito de aplicación 
de los modelos de carrera profesional le será de aplicación la promoción profesional, en 
los términos y condiciones previstos en la normativa vigente en cada momento. 


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