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El Gobierno negocia con las autonomías nuevos recortes.
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1 de agosto de 2014
[SERMAS] 'Resolución de 30 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan instrucciones sobre criterios para el nombramiento de personal interino en los Centros Sanitarios del Servicio Madrileño de Salud' [Baremación para todos los eventuales; los nombramientos, elegidos por DGRRHH, tras la remisión de las baremaciones]
'El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud recoge el compromiso de aprobar las nuevas plantillas orgánicas que sean el resultado de la aplicación de todas las medidas a desarrollar por la Comunidad de Madrid, a fin de su adecuación a las necesidades asistenciales existentes y teniendo en cuenta el presupuesto asignado.
Una vez aprobadas las correspondientes plantillas, y en línea con la política de estabilidad en el empleo del Servicio Madrileño de Salud, procede la cobertura de las plazas de las citadas plantillas, a través del nombramiento de personal interino de las distintas categorías profesionales.
La ejecución de esta medida comporta el establecimiento de un procedimiento de carácter general que permita que los criterios que se adopten, lo sean de forma homogénea para todos los centros sanitarios, garantizando en todo caso que su aplicación en los respectivos centros cumpla con los principios de igualdad, merito y capacidad.'
RESOLUCIÓN
1. Objeto de la Resolución
La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento sobre nombramiento de personal interino en los centros sanitarios, determinando los criterios de baremación que les serán de aplicación a las distintas categorías profesionales.
La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento sobre nombramiento de personal interino en los centros sanitarios, determinando los criterios de baremación que les serán de aplicación a las distintas categorías profesionales.
2. Ámbito de Aplicación
Lo previsto en esta Resolución será de aplicación al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, con nombramiento eventual, expedido al amparo del artículo 9. 3 del Estatuto Marco [N..E no incluye el personal estatutario temporal de sustitución], que, a fecha 18 de julio de 2014, se encuentre prestando servicios, o en situación de excedencia por cuidado de hijos menores de tres años o de familiares' [...]
3. Criterios de Baremación
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