El Hospital Universitario Infanta Sofía dispone de unidad de gestión telemática para inscribir al recién nacido en el registro civil.

                                          


INFORMACIÓN RELATIVA A LA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL

Le recordamos que es obligatorio inscribir en el Registro Civil a todos los niños nacidos vivos.
 Las inscripciones podrán realizarse presencialmente en el Registro correspondiente o bien
telemáticamente desde el centro sanitario, según se indica a continuación.

INSCRIPCIÓN TELEMÁTICA EN EL HOSPITAL:

La inscripción desde el Hospital queda reservada a aquellos supuestos en los que habiéndose
 producido el nacimiento en San Sebastián de los Reyes:

Deberá dirigirse al REGISTRO CIVIL c/Agustín y Antonia nº 5 de San Sebastián 
de los Reyes, en horario de lunes a viernes de 9:30 a 12:00 horas.
El plazo de inscripción será: a partir del primer momento de vida hasta 8 días naturales
 a partir del parto y como máximo hasta 30 días naturales cuando se acredite una causa del retraso.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Certificado de Asistencia al Nacimiento (hoja amarilla): Debe estar firmado y cumplimentado
 por el Médico o Matrona. Comprobar que carece de tachaduras, raspaduras, etc. Que no falta
 ningún dato por rellenar y que todos los datos son correctos (sexo, día, lugar de nacimiento
 y NOMBRE DE LA MADRE). ESTE ÚLTIMO DEBE SER COMPLETO, con total
 exactitud al que figura en el documento Nacional de Identidad.
Cualquier medio válido de identificación de identidad (DNI, NIE con foto o PASAPORTE
 original de los padres).
Libro de Familia o certificado de matrimonio ( hijos matrimoniales).

En el caso de Hijos Matrimoniales; La declaración puede hacerla cualquier persona documentada
 (padre, madre, familiar o amigo) si aporta la correspondiente documentación.
En el caso de no acreditar fehacientemente el matrimonio, o se solicite cambio de orden de
 apellidos, la declaración será obligatoriamente realizada y firmada por ambos progenitores.

En el caso de Hijos no Matrimoniales; La declaración deben hacerla los padres.

En caso de parejas no casadas con matrimonio anterior, se deberá aportar la sentencia
 firme de separación o de divorcio; si la separación es de hecho se tendrá que acudir al 
Registro con dos testigos.

Ante cualquier supuesto que impida la tramitación electrónica, serán convenientemente informados de la necesidad de personarse en el REGISTRO CIVIL, para formalizar la inscripción del nacimiento.

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