El Supremo defendiendo derechos de #EmpleadosPúblicos, y los sindicatos con notas de prensa para que no reclamen.
FabianValeroABG
El Supremo defendiendo derechos de #EmpleadosPúblicos, y los sindicatos con notas de prensa para que no reclamen.
Dos sentencias más del Supremo avalan el paso de interino a indefinido
El órgano judicial reitera en ambas ocasiones la aplicación del artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
El sindicato Comisiones Obreras ha afirmado en un comunicado emitido
este martes que no existen sentencias del Tribunal Supremo que
certifiquen que un interino en plaza vacante pase a ser indefinido
cuando lleve tres años en ese puesto sin que la plaza haya salido a
concurso. Una afirmación errónea ...
y que simplemente requiere de la
búsqueda oportuna en el Sistema de Jurisprudencia del Consejo General
del Poder Judicial, es decir, que el acceso a las mismas es público.
En una de ellas, fechada a 14 de julio de 2014, el citado órgano
judicial desestima el recurso de casación interpuesto por la Agencia de
innovación, financiación e internacionalización de Castilla y León
“frente a la sentencia dictada el 4 de junio de 2013 por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia” de la citada comunidad. En la
misma, el TS hace referencia a su jurisprudencia, recordando “que
relación laboral indefinida no fija es una creación jurisprudencial
surgida de las irregularidades en la contratación laboral de las
Administraciones Públicas”. Legitima, por tanto, la postura del TSJ, que
cita: “La actuación irregular del ente público produjo la conversión en
indefinido no fijo del contrato de la parte demandante y, concluye, que
no cabe la extinción del contrato”. Una decisión que declaraba “nulo”
aquel despido y exigía “la readmisión de la trabajadora en las mismas
condiciones anteriores al despido”.
La otra sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica data del 15
de julio de 2014, refrendando de nuevo la decisión del TSJ al declarar
“improcedente el despido de la trabajadora” de la misma empresa pública
que el caso anterior. De nuevo el Supremo desestima el recurso de
casación presentado por la corporación pues, otra vez, la profesional
“había superado el límite temporal máximo de tres años para su
cobertura”. Por ello, “de conformidad con los artículos 70.1 de la Ley
7/2007 y 4.2 b) del Real Decreto 2720/1998, la relación de la demandante
se había convertido en indefinida”.
Dos muestras de lo que fuentes jurídicas que actualmente se encargan de
las demandas de trabajadores en esta misma situación entienden como los
primeros pasos “de la aplicación del artículo 70 en la gestión del
personal de la Administración”. Este, en su punto primero cita: “Las
necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que
deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso
serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro
instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de
personal, lo que comportará la obligación de convocar los
correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y
hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la
convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de
empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del
plazo improrrogable de tres años".
ENLACES RELACIONADOS:
Sentencia del Tribunal Supremo del 15 de julio de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo del 14 de julio de 2014
En una de ellas, fechada a 14 de julio de 2014, el citado órgano judicial desestima el recurso de casación interpuesto por la Agencia de innovación, financiación e internacionalización de Castilla y León “frente a la sentencia dictada el 4 de junio de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia” de la citada comunidad. En la misma, el TS hace referencia a su jurisprudencia, recordando “que relación laboral indefinida no fija es una creación jurisprudencial surgida de las irregularidades en la contratación laboral de las Administraciones Públicas”. Legitima, por tanto, la postura del TSJ, que cita: “La actuación irregular del ente público produjo la conversión en indefinido no fijo del contrato de la parte demandante y, concluye, que no cabe la extinción del contrato”. Una decisión que declaraba “nulo” aquel despido y exigía “la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido”.
La otra sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica data del 15 de julio de 2014, refrendando de nuevo la decisión del TSJ al declarar “improcedente el despido de la trabajadora” de la misma empresa pública que el caso anterior. De nuevo el Supremo desestima el recurso de casación presentado por la corporación pues, otra vez, la profesional “había superado el límite temporal máximo de tres años para su cobertura”. Por ello, “de conformidad con los artículos 70.1 de la Ley 7/2007 y 4.2 b) del Real Decreto 2720/1998, la relación de la demandante se había convertido en indefinida”.
Dos muestras de lo que fuentes jurídicas que actualmente se encargan de las demandas de trabajadores en esta misma situación entienden como los primeros pasos “de la aplicación del artículo 70 en la gestión del personal de la Administración”. Este, en su punto primero cita: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años".
ENLACES RELACIONADOS:
Sentencia del Tribunal Supremo del 15 de julio de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo del 14 de julio de 2014
Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo.
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