Europa ataca de nuevo: los interinos deben cobrar complementos salariales
La sanidad española sentó precedente en 2004 cuando una empleada de Osakidetza logró que se le pagaran los trienios
Sede del Tribunal de Justicia de Europa (TJUE).
JUANMA FERNÁNDEZ
Viernes, 30 de septiembre de 2016, a las 11:40
Europa ha vuelto a respaldar los derechos laborales de los trabajadores eventuales. Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado contrario a derecho comunitario que los empleados públicos interinos no perciban los complementos salariales inherentes a su puesto de trabajo por la única razón de tener un contrato temporal. Así lo ha hecho saber el órgano europeo al responder a un juzgado de Oviedo.
La demanda llega de la mano de un profesor que llevaba 16 años ejerciendo encadenando contratos como interino. La Consejería de Educación rechazó su solicitud de adherirse al Plan de evaluación docente, del que dependía la aprobación de un complemento salarial, alegando que estaba destinado únicamente a funcionarios de carrera. El TJUE recuerda que la cláusula 4.1 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada prohíbe, en relación con las condiciones de trabajo, tratar a losempleados temporales de una manera menos favorable que a los fijos comparables por el mero hecho de que tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique "por razones objetivas".
“Una diferencia de trato por lo que se refiere a las condiciones de trabajo entre trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada y trabajadores fijos no puede justificarse por un criterio que se refiere a la duración misma de la relación laboral de manera general y abstracta. Admitir que la mera naturaleza temporal de una relación laboral basta para justificar tal diferencia privaría de contenido a los objetivos de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo marco. En lugar de mejorar la calidad del trabajo con contrato de duración determinada y promover la igualdad de trato buscada tanto por la Directiva 1999/70 como por el Acuerdo marco, el recurso a tal criterio equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada”, explica el magistrado.
La sanidad española tiene un claro precedente en este ámbito: el caso de Cerro Alonso. Se trata de una auxiliar administrativa que en 2004 llevaba más de doce años trabajando en diferentes hospitales delSistema Vasco de Salud (Osakidetza). Fue en ese año cuando logró su plaza fija por oposición y entonces reclamó los trienios que le correspondían: cuatro. Entonces el TJUE ya le dio la razón, aplicando de nuevo la norma que marca el principio de no discriminación.
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Acceda a la decisión del TJUE.
La demanda llega de la mano de un profesor que llevaba 16 años ejerciendo encadenando contratos como interino. La Consejería de Educación rechazó su solicitud de adherirse al Plan de evaluación docente, del que dependía la aprobación de un complemento salarial, alegando que estaba destinado únicamente a funcionarios de carrera. El TJUE recuerda que la cláusula 4.1 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada prohíbe, en relación con las condiciones de trabajo, tratar a losempleados temporales de una manera menos favorable que a los fijos comparables por el mero hecho de que tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique "por razones objetivas".
“Una diferencia de trato por lo que se refiere a las condiciones de trabajo entre trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada y trabajadores fijos no puede justificarse por un criterio que se refiere a la duración misma de la relación laboral de manera general y abstracta. Admitir que la mera naturaleza temporal de una relación laboral basta para justificar tal diferencia privaría de contenido a los objetivos de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo marco. En lugar de mejorar la calidad del trabajo con contrato de duración determinada y promover la igualdad de trato buscada tanto por la Directiva 1999/70 como por el Acuerdo marco, el recurso a tal criterio equivaldría a perpetuar el mantenimiento de una situación desfavorable para los trabajadores con contrato de duración determinada”, explica el magistrado.
La sanidad española tiene un claro precedente en este ámbito: el caso de Cerro Alonso. Se trata de una auxiliar administrativa que en 2004 llevaba más de doce años trabajando en diferentes hospitales delSistema Vasco de Salud (Osakidetza). Fue en ese año cuando logró su plaza fija por oposición y entonces reclamó los trienios que le correspondían: cuatro. Entonces el TJUE ya le dio la razón, aplicando de nuevo la norma que marca el principio de no discriminación.
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