Las 6 ventajas de ser indefinido no fijo en sanidad.
Las últimas disposiciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) destinadas a proteger a los sanitarios de contrataciones fraudulentas por parte de la Administración, han hecho que muchos estén peleando por salir de su situación de eventuales para adquirir la categoría de indefinidos no fijos. Fabián Valero, abogado experto en derecho laboral y del empleado público en Zeres Abogados, explica que “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que frente al fraude en la contratación del personal temporal en los servicios de salud, su nombramiento como personal indefinido no fijo sería una respuesta útil y apta”.
La cuestión es: ¿qué ventajas reales tiene esta nueva condición respecto a la eventualidad? “El trabajador con un vínculo de carácter indefinido no fijo no se encuentra sometido a una condición resolutoria marcada por una determinada fecha, sino que es un trabajador con un vínculo indefinido sometido a un término concreto, que no sería otro que la cobertura definitiva de la plaza que ocupa a través de la Oferta de Empleo Público convocada al efecto”, señala el jurista.
En este sentido, “los procesos de movilidad interna, los concurso de traslados o la finalización de la urgencia que motivo el nombramiento inicial, entre otros supuestos, no constituyen mecanismos validos ni apropiados para la extinción del vínculo contractual del indefinido no fijo”, aclara Valero. Es por ello que “solo podemos considerar que la plaza que ocupa se cubre de forma regular cuando esa cobertura procede de una Oferta de Empleo Público de acceso”. En resumen: que ese trabajador solo puede perder su plaza si esta es ocupada tras la convocatoria de una OPE.
Además, llegados al punto de que el trabajador sanitario pierda su trabajo por haber sido ocupada esa plaza por un profesional que ha aprobado la oposición, “tanto en el caso de cobertura de la plaza ocupada por el indefinido en una OPE, o en el caso de amortización de la plaza, tendrá derecho a ser indemnizado en cuantía equivalente a 20 días por año trabajado, tal y como ha reconocido el TJUE y viene sosteniendo la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de forma sistemática”, matiza Valero.
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