La Constitución no ampara en todos los casos al sanitario que no se vacuna


 El primer punto del artículo 17 de la Constitución Española determina que "toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad". Esta norma ampara que "la vacunación se considere como un acto voluntario de cada persona", según ha explicado Julio Sánchez Fierro, vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, en la Jornada Enfermería y Vacunas organizada por la Escuela Internacional de Ciencias de la Salud.

Como en toda ley, hay interpretaciones y puede haber excepciones. Sánchez Fierro ha citado dos: la decisión de los padres sobre si vacunar a sus hijos y los profesionales sanitarios en cuatro casos concretos. Sobre los padres, ha afirmado que, aunque están protegidos por la patria potestad, "hay que compatibilizar el interés del menor individual y el interés de los menores que acceden al centro escolar". Por eso, apunta a que la justicia puede 

Hay cuatro casos donde la vacunación del sanitario es obligatoria: embarazadas, niños, personas mayores y centros sociosanitarios. 

tomar cartas en el asunto cuando un niño pueda encontrarse en peligro por falta de vacunación cuando una comunidad, en este caso escolar, pueda tener riesgo de contagio.

Pero no son los únicos casos en los que la justicia puede actuar contra alguien no vacunado. Sucede también en supuestos que implican a sanitarios y en los que "imponer la vacunación se puede ver como una excepción al artículo 17 de la Constitución". Según apunta el abogado, existen cuatro casos en los que el sanitario está obligado a vacunarse: cuando trata a embarazadas, niños y personas mayores y cuando trabaja en centros sociosanitarios.

Es decir, en aquellos casos en los que el sanitario atiende directamente a pacientes en riesgo, "la base de su trabajo la marca la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias y el Estatuto Marco del Sanitario que remite a los códigos deontológicos y habla de no perjudicar al pacientes".

Si, como consecuencia de la atención de un sanitario no vacunado, el paciente contra una enfermedad grave o muere, se consideraría mala praxis y "podría incurrir en responsabilidades penales". Para Sánchez Fierro, el que estos cuatros casos sean obligatorios en términos judiciales no quita que en general "los sanitarios tengan la obligación ética de vacunarse".
 

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